Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional, disponiendo que; a) Los demandados, incluyendo las personas desconocidas que se encuentran trabajando en el terreno, desocupen y desalojen de forma inmediata el mismo; b) Se ordene la demolición de las precarias construcciones ilegales asentadas en dicho terreno, librándose el respectivo mandamiento de desapoderamiento, y sea con ayuda de la fuerza pública en caso de desobediencia; y, c) Disponer la calificación de daños y perjuicios, costas del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante’
- III.2.
- REVOCAR en todo