SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta ser único y legítimo propietario de un lote de terreno ubicado dentro del radio urbano menor en Roboré, zona noroeste, barrio Virgen de Cotoca, Unidad Vecinal (U.V.) 12, manzana 330, con una extensión de 1890.25 m2, el mismo que lo obtuvo mediante documento de compraventa de 20 de abril de 2013, y que se encuentra debidamente reconocido en sus firmas ante Notario de Fe Pública.
Señala que desde que compró el terreno, hizo mejoras, tales como el cambio de las alambradas, de postes, construcción de un pozo ciego y cimientos para baño, con las que ante el vecindario demostraba ser propietario; conforme además, la certificación de la Organización Territorial de Base (OTB) de 24 de mayo de 2013.
Refiere que el 28 de octubre de 2016, contrató los servicios de un trabajador para carpir el terreno, acordando la quema del mismo, para el 5 de noviembre del mismo año; sin embargo, ese día el trabajador le indicó que ya se había quemado el terreno, y cuando fueron a ver el mismo, encontraron a “…personas desconocidas en los predios, haciendo mediciones, los cuales indicaron que el Presidente de la OTB les había dado Certificación a cuatro de ellos para asentarse en dichos terrenos; quien, [ante el reclamo del accionante], le indicó que si era dueño les muestre mis papeles, porque esos lotes estaban en reversión por parte de la alcaldía…”(sic).
Finalmente, indica que “el día 04 de noviembre” (sic), cuando volvió por su terreno, encontró a unas personas alambrando el mismo, y además se hallaba dividido en cuatro partes, y su alambrado tirado por el piso, quienes le indicaron que sólo eran trabajadores. Asimismo manifiesta que los demandados contrataron albañiles, los que ingresaron materiales de construcción, sembraron plantines, construyeron pilastras y cimientos, por lo que el 11 de noviembre de 2016, fue a la policía, la misma que intervino e hizo paralizar la construcción de una pilastra gemela; así también, señala que por el informe del Notario de Fe Pública y las fotografías demuestran que se están construyendo viviendas, y ante los reclamos que hace para paralizar los actos ilegales, es intimidado y amenazado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante’
- III.2.
- REVOCAR en todo