SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

concedió

El Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de San José de Chiquitos, del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3 de 22 de noviembre de 2016, cursante de fs. 111 a 112, concedió la tutela solicitada, disponiendo que Ana Pérez Espinoza, Mary Gloria Arredondo Cesari, Karen Micaela Arancibia Segovia y Verónica Velásquez Cruz, así como cualquier persona que se encuentre en dichos predios desalojen los mismos de forma inmediata, aclarando que la resolución es de cumplimiento inmediato; y que los daños serán calificados una vez que el Tribunal constitucional Plurinacional en vía de revisión se pronuncie sobre el presente fallo; con referencia a la demolición de mejoras, se dispone que “los mismos” retiren las mejoras introducidas; con relación a José Alberto Alvis Barba, se deniega la tutela por considerar que si bien se extendió certificaciones, éstas no definen, ni establecen derecho propietario alguno, con los siguientes fundamentos: a) Las demandadas Ana Pérez Espinoza, Mary Gloria Arredondo Cesari, Karen Micaela Arancibia Segovia y Verónica Velásquez Cruz, manifiestan estar en posesión del terreno, que según el accionante es arbitraria e ilegal, y producida el 5 de noviembre de 2016; b) Las demandadas en ningún momento demostraron que el ingreso o posesión fue un acto legal, por lo tanto nos encontramos ante un acto ilegal; c) Los actos denunciados ocurrieron el 5 de noviembre de 2016, estando activada la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses previstos en el Constitución, por lo que se tiene por cumplido el requisito de inmediatez; y, d) Si bien el accionante tiene expeditas las vías ordinarias para el resguardo de su derecho, el Juez de garantías considera que debe operarse la excepción al principio de subsidiariedad, a los fines de evitar que los daños ocasionados al predio puedan ser mayores e irreversibles; aclarando que la justicia constitucional no dirime derecho propietario, por no ser una instancia autorizada para ello, ni ser supletoria de la justicia ordinaria.