Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.4.
II.4. Constan certificaciones de 29 y 31 de agosto de 2016, expedidas por José Alberto Alvis Barba, codemandado, en calidad de Presidente de la OTB del barrio Virgen de Cotoca, por las que certifica que cada una de las demandadas son propietarias de un lote de terreno en el referido barrio (fs. 69, 72, 77 y 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante’
- III.2.
- REVOCAR en todo