Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneraron sus derechos a la propiedad, a la posesión, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, señalando que los demandados ingresaron a su terreno amparados en una certificación expedida por el presidente de la OTB del barrio, que autorizó su asentamiento en el mismo; y quienes hicieron alambrar dicho terreno dividiéndolo en cuatro partes, tirando su alambrado al piso; además, ingresaron materiales de construcción, sembraron plantines, y construyeron pilastras y cimientos, siendo éstos los que le intimidan y amenazan cuando reclama la paralización de los actos ilegales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante’
- III.2.
- REVOCAR en todo