SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

i)

Ana Pérez Espinoza, Mary Gloria Arredondo Cesari, Karen Micaela Arancibia Segovia, Verónica Velásquez Cruz y José Alberto Alvis Barba, personas demandadas, por informe cursante de fs. 89 a 90 vta., y en audiencia, a través de su abogado, indicaron: i) Quien violentó la posesión de sus terrenos, fue el accionante, haciendo abuso de su condición de oficial del ejército, mediante la fuerza y el concurso de un grupo de soldados, los despojó de los lotes de terreno, donde tienen mejoras construidas que demuestran sus derechos perturbados, antes de iniciar la demanda de amparo constitucional; ii) El accionante pretende sorprender al Juez de garantías, no haciendo uso de otras acciones legales para demandar mejor derecho propietario, tanto en la vía civil o penal, y/o hacer valer su pretendido derecho con una solicitud de medida cautelar de restitución inmediata, como los disponen los arts. 310 y 316 del Código Procesal Civil (CPC), y/o la aplicación de la Ley 247 de 5 de junio de 2012, sobre derecho propietario, con su respectiva reglamentación, por lo que existen otras alternativas a ser usadas por el accionante; iii) Si éste recurrió a la policía, que es el órgano operativo del Ministerio Público, y quien debe realizar la labor investigativa, porque no formuló una denuncia por escrito ante esa institución; iv) Las posesiones y mejoras antiguas, lo certifica la anterior presidente de la OTB del barrio Virgen de Cotoca, y lo reitera con una declaración notarial; v) Existe una ordenanza municipal que indica que terreno que se encuentra sucio y baldío, la dirigencia del barrio a través de su OTB, y el control social, tienen la facultad de volver terrenos a sus dominios originarios; vi) Se tenga en cuenta el art. 1538 del Código Civil (CC), -pues- el accionante no acreditó derecho propietario alguno, siendo que la normativa señala que para accionar -debe hacerlo en base a ese derecho-; y, vii) No son avasalladores, sino ciudadanos que tienen derecho a una vivienda, habiendo construido cimientos, y a simple vista se puede verificar la antigüedad de estos y de las pilastras, no existe vivienda alguna y las alambradas fueron abusivamente derribadas por soldados; en consecuencia, solicita se declara improcedente el recurso constitucional.

José Alberto Alvis Barba, de forma personal, en audiencia manifestó, que “…en marzo de este año entré como presidente de la OTBs., del Barrio Cotoca y [las demandadas] me pidieron certificación del barrio, y como yo tenía conocimiento de que otros señores eran las dueños, porque al [accionante] nunca lo había visto, yo otorgue la certificación; porque, la anterior presidenta me dijo que ellos eran los dueños actuales, ahí está el informe notariado; les di  certificación porque el control social le da esa potestad de hacerlo para iniciar trámite de cualquier cosa en Roboré…”(sic).