SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

a)

Las accionantes a través de sus abogados ratificaron el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándola manifestaron que: a) El 29 de noviembre de 2016, conjuntamente con otro de los abogados patrocinantes, nos aproximamos al despacho judicial de la autoridad demandada y verificamos si existía algún señalamiento de audiencia dentro el proceso penal seguido en su contra, evidenciando que existía señalamiento de audiencia para el 30 de diciembre de igual año; posteriormente el 5 del mismo mes y año, nos apersonamos al citado despacho, sorprendiéndonos que la citada fecha fue borroneada consignándose en su lugar 30 de noviembre de idéntico año, fecha en la cual se llevó a cabo la audiencia de continuación de incidentes y excepciones, actuado al cual no asistió ninguna de las partes procesales; b) El 6 de diciembre de 2016, fue reprogramada la audiencia precedentemente citada, actuado en el cual se libran los mandamientos de aprehensión en su contra; de lo que se desprenden dos aspectos; el primero, la identificación que tuvo la autoridad demandada de cada una de las personas demandadas como de sus abogados patrocinantes, actuado por el cual antes de la declaratoria de rebeldía como de la emisión de los mandamientos de aprehensión, la citada autoridad debió valorar dicho actuado; el segundo aspecto, se refiere a la devolución de un cedulón por parte de otro profesional abogado, situación que conlleva a una deslealtad procesal, probándose la falta de notificación de actuados procesales a la parte imputada en el domicilio señalado de cada uno de sus abogados; y, c) Para que opere la declaratoria de rebeldía, debe considerarse lo dispuesto en el art. 87.1 del CPP, con el objeto de no vulnerar el derecho a la libertad como otros derechos fundamentales; en el caso concreto, la inasistencia de las accionantes a la audiencia programada para el 30 de noviembre de 2016, fue por causa justificada, respaldada por el memorial de devolución de cédula efectuada por otro abogado, que demostró su falta de notificación; más aún, la autoridad demandada no consideró los actos efectuados en la audiencia de 8 de noviembre de idéntico año, aspectos que generaron un procesamiento indebido en su contra.