SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.5.
II.5. Por memorial de 5 de diciembre de 2016, Jorge Encinas Calle, devolvió cédula judicial practicada en un domicilio distinto. Por providencia de igual fecha, la autoridad demandada puso a conocimiento de la parte denunciante el referido informe y solicitó que Alejandra Condarco Vila, Oficial de diligencias del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, presente informe en el día sobre los extremos señalados en el citado memorial; y mediante informe de la citada fecha, la aludida Oficial de Diligencias refiere que consta en el cuaderno procesal varios memoriales en los cuales firma Marcos Augusto Calliconde Guamán en calidad de abogado de las imputadas, y que en la audiencia llevada a cabo el 8 de noviembre de similar año, se apersonaron tres abogados distintos representando a las aludidas, los cuales no presentaron escrito alguno ni señalaron domicilio procesal (fs. 41 vta.; 42; y, 43 a 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR