Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa memorial de 31 de octubre de 2016, de solicitud de suspensión de audiencia, presentado ante la autoridad demandada, por Claudina Foronda Mamani, Carmen Mónica y Mercedes ambas Cadena Foronda, dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar; en el cual señalaron en el Otrosí Segundo, que su única defensa técnica es Marcos Augusto Calliconde Guaman, con domicilio procesal en el Edificio Max Salzmann Piso 3 Oficina 301, ubicado en la calle Potosí entre Loayza de Nuestra Señora de la Paz (fs.32 a 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR