SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.7.
II.7. Por memoriales presentados el 7 y 8 de diciembre de 2016, las accionantes purgaron rebeldía, dentro el proceso penal seguido en contra de las citadas impetrantes de tutela por la presunta comisión del delito de violencia familiar, en el entendido que no fueron debidamente notificadas con los actuados procesales pertinentes, siendo que dicho actuado procesal se efectuó en otro domicilio procesal y no en el señalado por sus abogados patrocinantes; y, por decreto de idéntica fecha, la autoridad demandada previo a considerar la purga de la rebeldía, al amparo de lo previsto en el art. 91 del CPP, dispuso que adjunten el comprobante de caja (fs. 49 a 51 vta.).
Las accionantes denunciaron la vulneración de su derecho a la libertad; siendo que el 6 de diciembre de 2016, la autoridad demandada a través de Resolución 240/2016 de la misma fecha, dispuso su declaratoria de rebeldía y la consecuente emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, en el entendido que no hubiesen asistido a la audiencia pública de consideración de incidentes y excepciones planteadas en el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de violencia familiar; sin tomar en cuenta que no fueron notificadas debidamente en el domicilio procesal señalado por sus abogados patrocinantes, con los actuados procesales que fijaron la realización de la citada audiencia, por Alejandra Condarco Vila, Oficial de diligencias del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, lo que llevó a un procesamiento indebido y una persecución ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR