SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de julio de 2016, María Pinto Foronda, presentó denuncia penal por la supuesta comisión del delito de violencia familiar en su contra y de Mónica Cadena Foronda; posteriormente el 8 de noviembre de igual año, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares; en el cual, al amparo de lo dispuesto en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpusieron excepciones de incompetencia, falta de acción y los incidentes de actividad procesal defectuosa absoluta respecto a la imputación formal y de nulidad de sus declaraciones.

Previo al ingreso del análisis de las excepciones e incidentes planteados, a petición de la parte denunciante, la autoridad demandada solicitó la identificación de cada uno de los abogados patrocinantes; quedando establecido que Carlos Mamani Palacios representaba a Carmen Mónica Cadena Foronda, Marcos Augusto Calliconde Guamán a Mercedes Cadena Foronda y Víctor Hugo Aliaga Gutiérrez a Claudina Foronda Mamani, esto con el fin de facilitar ulteriores actuados y notificaciones; y, el resguardo de un procesamiento legal; entendiéndose que con su realización, la citada autoridad identificó a cada uno de los profesionales abogados y a las personas que representaban.

El 7 de diciembre de 2016, al efectuar la revisión del cuaderno procesal se evidenció que tenían en su contra mandamientos de aprehensión, en el entendido que no hubiesen asistido a la audiencia programada para continuar con la resolución de las excepciones e incidentes presentados, siendo en la misma declaradas rebelde; asimismo de la revisión de antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se constató que “el Dr. Encinas Calle, devuelve cedulón, DEBIDO A QUE LE NOTIFICARON A ESTE ABOGADO POR CEDULA” (sic), evidenciándose el irregular e indebido actuar de Alejandra Condarco Vila Oficial de diligencias del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, no siendo dicho actuado procesal observado por el ahora demandado, a pesar de tener conocimiento que no se hubiese notificado a sus abogados, permitiendo un indebido procesamiento, dejándolas en un estado de indefensión, que derivó en una persecución indebida que restringe su derecho a la libertad.

Asimismo, dentro de la audiencia de continuación de consideración de las excepciones e incidentes planteados, el Juez ahora demandado debió requerir un informe a la notificadora y consecuentemente suspender la misma, debiendo remitir antecedentes ante el representante del Consejo de la Magistratura, siendo que no es permisible la notificación en un domicilio procesal distinto al señalado; si el Juez demandado hubiese considerado los actuados efectuados el 8 de noviembre de 2016, estaría advertido que eran distintos abogados y domicilios procesales diferentes, mismo que es transcendental al momento de efectuar la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados.