SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de julio de 2016, María Pinto Foronda, presentó denuncia penal por la supuesta comisión del delito de violencia familiar en su contra y de Mónica Cadena Foronda; posteriormente el 8 de noviembre de igual año, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares; en el cual, al amparo de lo dispuesto en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpusieron excepciones de incompetencia, falta de acción y los incidentes de actividad procesal defectuosa absoluta respecto a la imputación formal y de nulidad de sus declaraciones.
Previo al ingreso del análisis de las excepciones e incidentes planteados, a petición de la parte denunciante, la autoridad demandada solicitó la identificación de cada uno de los abogados patrocinantes; quedando establecido que Carlos Mamani Palacios representaba a Carmen Mónica Cadena Foronda, Marcos Augusto Calliconde Guamán a Mercedes Cadena Foronda y Víctor Hugo Aliaga Gutiérrez a Claudina Foronda Mamani, esto con el fin de facilitar ulteriores actuados y notificaciones; y, el resguardo de un procesamiento legal; entendiéndose que con su realización, la citada autoridad identificó a cada uno de los profesionales abogados y a las personas que representaban.
El 7 de diciembre de 2016, al efectuar la revisión del cuaderno procesal se evidenció que tenían en su contra mandamientos de aprehensión, en el entendido que no hubiesen asistido a la audiencia programada para continuar con la resolución de las excepciones e incidentes presentados, siendo en la misma declaradas rebelde; asimismo de la revisión de antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se constató que “el Dr. Encinas Calle, devuelve cedulón, DEBIDO A QUE LE NOTIFICARON A ESTE ABOGADO POR CEDULA” (sic), evidenciándose el irregular e indebido actuar de Alejandra Condarco Vila Oficial de diligencias del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, no siendo dicho actuado procesal observado por el ahora demandado, a pesar de tener conocimiento que no se hubiese notificado a sus abogados, permitiendo un indebido procesamiento, dejándolas en un estado de indefensión, que derivó en una persecución indebida que restringe su derecho a la libertad.
Asimismo, dentro de la audiencia de continuación de consideración de las excepciones e incidentes planteados, el Juez ahora demandado debió requerir un informe a la notificadora y consecuentemente suspender la misma, debiendo remitir antecedentes ante el representante del Consejo de la Magistratura, siendo que no es permisible la notificación en un domicilio procesal distinto al señalado; si el Juez demandado hubiese considerado los actuados efectuados el 8 de noviembre de 2016, estaría advertido que eran distintos abogados y domicilios procesales diferentes, mismo que es transcendental al momento de efectuar la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR