SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

Las accionantes denunciaron la vulneración de su derecho a la libertad; siendo que el 6 de diciembre de 2016, la autoridad demandada a través de Resolución 240/2016 de igual fecha, dispuso su declaratoria de rebeldía y la consecuente emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, en el entendido que no hubiesen asistido a la audiencia pública de consideración de incidentes y excepciones planteadas en el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de violencia familiar; sin tomar en cuenta que no fueron notificadas debidamente en el domicilio procesal señalado por sus abogados patrocinantes, con los actuados procesales que fijaron la realización de la citada audiencia, por Alejandra Condarco Vila, Oficial de diligencias del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, lo que llevo a un procesamiento indebido y una persecución ilegal.

Conforme a la problemática planteada por las accionantes y de la revisión de obrados se puede evidenciar que, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Resolución 240/2016 de 6 de diciembre, por la cual determinó la rebeldía de las accionantes, por la inasistencia a la audiencia de consideración de incidentes y excepciones planteadas dentro el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de violencia familiar, instruyendo alternativamente se libre el correspondiente mandamiento de aprehensión previa constancia de la publicación del edicto por la parte denunciante; resolución ante la cual, las accionantes presentaron solicitud de purga de rebeldía, argumentando que no fueron debidamente notificadas con los actuados procesales correspondientes, procediendo Alejandra Condarco Vila, Oficial de diligencias de ese despacho judicial a dejar cédula judicial en un domicilio distinto al señalado por sus abogados patrocinantes; ante lo cual la autoridad demandada previo a considerar dicha purga, solicitó que las accionantes presenten el comprobante de caja como lo dispone el art. 91 del CPP.

En ese marco, la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo constitucional; las ahora accionantes previamente debieron apersonado ante la autoridad judicial demandada a objeto de purgar la rebeldía declarada en su contra, y en caso de persistir los actuados ilegales, previo a la interposición de la presente acciones de tutela, en el marco de los principios de idoneidad, eficiencia y oportunidad de los mecanismos intraprocesales de defensa,  agotar dichos mecanismos,  con el fin de lograr restituir sus derechos vulnerados ante la existencia de un procedimiento irregular; como en el caso de autos, una supuesta falta de notificación en el domicilio procesal señalado por las accionantes.

En este contexto, ante el actuado procesal (Resolución 240/2016 de 6 de diciembre) emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, que supuestamente vulneró el derecho a la libertad de las accionantes, al no considerar las irregulares notificaciones practicadas por Alejandra Condarco Vila, Oficial de diligencias de dicho despacho judicial, que derivaron en un supuesto procesamiento indebido y una persecución ilegal; las citadas impetrantes de tutela debieron hacer uso de los mecanismos recursivos previstos en la norma Adjetiva Penal, tal como lo dispuso la citada Resolución; advirtiéndose que simplemente solicitaron la purga de rebeldía, sin adjuntar el comprobante de caja cumpliendo con lo establecido en el art. 91 del CPP.

Se debe tomar en cuenta, que el recurso de apelación constituía en un medio más idóneo, rápido y efectivo para proceder con la reparación de las supuestas irregularidades cometidas dentro el proceso penal que se les sigue; por lo que, al no advertirse, que se haya agotado los mecanismos intraprocesales de defensa previsto en el Código de Procedimiento Penal por parte de las accionantes, concurre la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad; situación por la que no se hace posible la consideración de los puntos expuestos en la presente acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela impetrada.