SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.4.
II.4. Cursa acta de audiencia reprogramada de consideración de incidentes y excepciones, de 30 de noviembre de 2016, efectuada dentro el proceso penal descrito precedentemente actuado procesal que se suspendió por la inasistencia de las partes en conflicto, por no haberse practicado las notificaciones correspondientes, reprogramándola para el 6 de diciembre de idéntico año; asimismo, consta cédula de notificación realizada por Alejandra Condarco Vila, Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, a Marcos Augusto Calliconde Guamán abogado de las imputadas (hoy accionantes), de 2 de diciembre de igual año, en su domicilio procesal (Edificio Max Salzmann 1321 Oficina 303) (fs. 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR