SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

a)

Marcelo David Díaz Meave, Gerente Distrital a.i. de Graco Santa Cruz del SIN, mediante informe escrito cursante de fs. 62 a 71, así como en la audiencia manifestó lo siguiente: a) Una vez presentada la demanda contenciosa tributaria por el contribuyente, y notificada a la administración tributaria el 10 de octubre de 2016, su entidad presentó excepción por falta de competencia del tribunal, por lo que se encuentra pendiente de resolución por parte del Juez Primero Administrativo Coactivo Tributario y Fiscal; b) La acción de amparo no cumple con el principio de subsidiariedad, toda vez que el Auto Motivado 79-25-000125-16 fue impugnado mediante demanda contenciosa, por lo que al existir un proceso pendiente de resolución y activarse la acción tutelar; c) No puede solicitarse el cumplimiento de un fallo emitido por un juez dentro una causa mediante la presente acción tutelar, “…que es el juez que conoce la causa el encargo de hacer cumplir sus resoluciones…”(sic); d) No se cumplió con los requisitos establecidos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que no se expresó de manera clara los supuestos hechos vulnerados y la relación de causalidad de los mismos, y por lo tanto no establecen los requisitos esenciales para la apertura del “tribunal de garantías”; e) No existe nexo de causalidad entre los hechos y derechos alegados; f) El objeto de la acción de amparo constitucional es la tutela de derechos y no así de principios como la seguridad jurídica; g) Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la justicia pronta y oportuna, no explicó cómo se hubiese vulnerado dicho derecho; y, h) No se debe impugnar actos administrativos en ejecución tributaria como sucede en el presente caso; por lo que solicitan se declare la improcedencia in límine de la presente acción tutelar.