SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de octubre de 2016, solicitaron a la Gerencia de GRACO Santa Cruz del SIN, que en aplicación de la fuerza mayor expuesta y demostrada, se establezca mediante Resolución o Acto administrativo expreso, que las facilidades de pago otorgadas mediante Resoluciones Administrativas (RRAA) 792000005614, 792000003215, 792000028615, 792000047815, 792000075815 y las facilidades de pago con número de orden 116793400894 y 16793400895, se mantenga vigentes, firmes y subsistentes; no obstante la indicada autoridad, sin efectuar mayor análisis ni fundamentación, rechazó su petición mediante Auto Motivado 79-25-000125-16 de 4 de octubre del mismo año.
Consiguientemente, interpusieron demanda contenciosa tributaria contra el referido Auto Motivado 79-25-000125-16, que habiendo radicado ante el Juzgado Administrativo Coactivo Tributario y Fiscal Primero, mereció el Auto de Admisión de 6 de octubre de 2016, por el que se dispuso suspender la ejecución del acto impugnado y remitir a la institución jurisdiccional todos los antecedentes y elementos de prueba que se hallen en su poder. Sin embargo, Graco Santa Cruz del SIN, a pesar de haber sido notificada con esta Resolución el 10 de octubre de 2016, de manera sorpresiva ilegal, abusiva y temeraria proceden a notificarles el 27 del mismo mes y año, con los proveídos de inicio de ejecución tributaria antes mencionados y el 28 del referido mes y año, procedieron a remitir oficio a la “…empresa YPFB PETROANDINA S.A.M. para que retenga y remita fondos por un valor de bs. 1.637.963 en ejecución de los PIET 793300138514, 793300138314, 793300138414 que forman parte de la Resolución Administrativa de Facilidad de pago 792000003215…”(sic), incumpliendo de esa manera el Auto de Admisión de 6 de octubre de 2016, y por ende consumando la violación de sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, no tiene atribuciones para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria o en la vía administrativa
- Fragmento 13
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo