Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.3.
II.3. La Jueza Administrativo Coactivo Tributario y Fiscal Primero del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 6 de octubre de 2016, admitió la referida demanda contenciosa tributaria, corriendo en traslado la misma a la administración tributaria, “…para que conteste en el plazo señalado por el art. 232 de la Ley 1340 debiendo suspender la ejecución del acto impugnado y remitir a esta institución jurisdiccional todos los antecedentes y elementos de prueba que se hallaren en su poder, en aplicación a los Arts. 231° y 215 respectivamente del citado cuerpo legal…”(sic) (fs. 23 a 25 vta.). Misma que fue notificada a “GRACO SANTA CRUZ” -demandados- el 10 de octubre del mismo año (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, no tiene atribuciones para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria o en la vía administrativa
- Fragmento 13
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo