SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La empresa accionante, señala que la autoridad demandada, vulneró su derecho al debido proceso, en sus elementos de “seguridad jurídica” y a una justicia pronta y oportuna, toda vez que habiendo interpuesto demanda contenciosa tributaria contra el Auto Motivado 79-25-000125-16 de 4 de octubre de 2016, que rechazó su solicitud de mantener vigentes y subsistentes, las facilidades de pago; que la Jueza Administrativa, Coactiva Tributario y Fiscal Primera, determinase en el Auto de Admisión de 6 de octubre de 2016, la suspensión la ejecución del acto impugnado; y se haya notificado a la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del SIN, con dicho actuado judicial el 10 del mismo mes y año, esta última entidad de manera sorpresiva procedió a notificarles el 27 del mismo mes y año, con los proveídos de inicio de ejecución tributaria antes mencionados y el 28 del referido mes y año remitir oficio a la “…empresa YPFB PETROANDINA SAM para que retenga y remita fondos por un valor de Bs. 1.637.963 en ejecución de los PIET 793300138514, 793300138314, 793300138414 que forman parte de la Resolución Administrativa de facilidad de pago 792000003215…”(sic), incumpliendo de esa manera lo dispuesto en el Auto de Admisión de 6 de octubre de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, no tiene atribuciones para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria o en la vía administrativa
- Fragmento 13
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo