SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, no tiene atribuciones para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria o en la vía administrativa
La SCP 1287/2015-S3 de 23 de diciembre, reiterada por la SCP 0757/2016-S3 de 4 de julio, señaló: “La jurisprudencia constitucional ha establecido de manera reiterada que la justicia constitucional no es la vía para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria o en la vía administrativa, bajo el entendido que son las autoridades judiciales o administrativas las que tienen que hacerlas cumplir y resolver los incidentes que se presenten durante su ejecución; añadiendo que únicamente se abrirá la justicia constitucional con la finalidad de reparar las lesiones al debido proceso cuando la instancia en cuestión omite cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, y cuando se han agotado los medios legales para lograr el cumplimiento a su deber.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, no tiene atribuciones para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria o en la vía administrativa
- Fragmento 13
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo