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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S2

    Fecha: 20-Feb-2017

    II.5.

    II.5.  La empresa accionante mediante memoriales de 24 y 27 de octubre de 2016, solicitó al Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN, el cumplimiento del Auto de Admisión de 6 de octubre, dejando sin efecto las medidas coactivas aplicadas, bajo alternativa de iniciar acciones legales (fs. 32 a 34 y 27 a 31 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.  El Tribunal Constitucional Plurinacional, no tiene atribuciones para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria o en la vía administrativa
    • Fragmento 13
    • la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones,
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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