Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.5.
II.5. La empresa accionante mediante memoriales de 24 y 27 de octubre de 2016, solicitó al Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN, el cumplimiento del Auto de Admisión de 6 de octubre, dejando sin efecto las medidas coactivas aplicadas, bajo alternativa de iniciar acciones legales (fs. 32 a 34 y 27 a 31 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, no tiene atribuciones para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria o en la vía administrativa
- Fragmento 13
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo