SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) La nulidad de la Sentencia Disciplinaria 08/2016 y de la Resolución SD-AP 275/2016, a objeto de que se emita nuevo fallo tomando en cuenta los valores de justicia, equidad, armonía, el principio de proporcionalidad, las reglas del debido proceso y el derecho al trabajo; b) Asimismo, solicitó la aplicación de medidas cautelares a objeto de evitar la ejecución de la sanción de suspensión de funciones sin goce de haberes; y, c) Se ordene a la Unidad de Recursos Humanos (RR,HH) de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura Cochabamba la reincorporen en el día.   

Rubén Gustavo Coca Muñoz, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 567 a 568, sostuvo que: a) La accionante pretende que la vía constitucional se convierta en una tercera instancia, especialmente respecto a la prueba que supuestamente no habría sido valorada, aspecto que no es de competencia de un tribunal de garantías sino de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura ante el cual incluso puede presentarse nuevas prueba o reiterarlas si no fueron consideradas por el inferior; b) El trámite y resolución se ciñeron a las normas adjetivas y sustantivas que rigen los procesos disciplinarios de lo cual está consciente la accionante; por esta razón, de acuerdo con el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no procede la acción de amparo ante actos consentidos o cuando cesaron los efectos reclamados, aspecto que en el caso se advierte cuando se dispuso el procesamiento sin que la accionante efectuara algún reclamo sobre el Auto o alertara la posible existencia de transgresiones constitucionales; por el contrario, asumió defensa aceptando tácitamente la aplicación correcta de las normas adjetivas y sustantivas evidenciándose la inexistencia de indefensión como parte integrante del debido proceso; y, c) De acuerdo con el citado artículo, tampoco procede la presente acción contra su persona debido a que la Sentencia Disciplinaria, no fue recurrida con la enmienda y complementación mediante el cual la accionante hubiera solicitado aclaraciones que ahora pretende, tratando de suplir su descuido a través de la presente acción tutelar.