SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

dicha autoridad disciplinaria refirió que el memorial ingresado en el Juzgado el 13 de enero de 2016, sólo se trataba de un mero trámite

Bajo tales parámetros, aplicando la facultad potestativa propia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, resulta suficiente la argumentación expuesta por la accionante para ingresar en el análisis del presente caso como emergencia de la flexibilización a la exigencia de ritualismos extremos en procura de la consolidación de la justicia material para el resguardo y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, debiendo observase los principios de objetividad e imparcialidad al momento resolver cualquier asunto sometido al conocimiento de una autoridad judicial o administrativa, procurando la averiguación de la verdad. En ese contexto, revisada inicialmente la Sentencia Disciplinaria 08/2016, se tiene que el Juez -codemandado-, en el Considerando III manifiesta que la calificación y tipificación del  art. 187.9 de la LOJ, persigue la sanción de dos acciones: la demora dolosa y negligente; y, el incumplimiento de plazos procesales, siendo imposible el cumplimiento del primer caso debido a la imposibilidad de considerar de manera conjunta el dolo y la negligencia por constituir situaciones diametralmente opuestas. Analizando ya el caso concreto, dicha autoridad disciplinaria refirió que el memorial ingresado en el Juzgado el 13 de enero de 2016, sólo se trataba de un mero trámite donde solicitaba la suspensión de una audiencia, no requiriendo la sustanciación que amerita dictar un auto interlocutorio o definitivo; sin embargo, el mismo habría sido providenciado el 15 y generado su notificación el 19 ambos del mes y año precedentemente referidos, sin considerar que la audiencia debía realizarse el 18 de enero de 2016; de igual manera, mencionó que la tarea de generar las diligencias previas de notificación y las notificaciones corresponden a otros funcionarios y no así a la accionante, quien aparentemente habría dictado la resolución dentro de las cuarenta y ocho horas.