SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

i)

Wilber Choque Cruz y Cristina Mamani Aguilar, Consejeros de la Magistratura presentaron informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: i) El art. 187.9 de la LOJ, tiene dos componentes del proceso disciplinario, el primero refiere la existencia de demora dolosa o negligente en la tramitación de los procesos; y, el segundo es el incumplimiento de plazos procesales en providencias de mero trámite, la accionante señala que no se demostró el cumplimiento del primer elemento olvidando la existencia del segundo que fue la razón del proceso disciplinario; ii) Se actuó de manera proporcional al darle la sanción mínima de un mes de suspensión sin goce de haberes; además frente a este principio se encuentra el de legalidad y, el caso se denunció, sustanció y resolvió como falta grave, no pudiendo pretenderse una sanción como falta leve; iii) Para la procedencia de la revisión de la legalidad ordinaria deben cumplirse ciertos requisitos que en el caso se omitieron; asimismo, la norma aplicada es cerrada y no merece mayor interpretación; iv) La jurisprudencia de la Sala Disciplinaria es uniforme al señalar que la carga procesal no es eximente de la responsabilidad disciplinaria; empero, constituye una atenuante razón por la cual se le otorgó la sanción mínima; v) Respecto al derecho al trabajo, la accionante no ha sido suspendida de sus funciones de manera arbitraria, sino que proviene de un proceso disciplinario enmarcado en el debido proceso y, quien resultó perjudicado es el denunciante con la tramitación tardía de su memorial; y, vi) De acuerdo con el art. 182.4 de la LOJ (no refiere la norma a la que corresponde), el Presidente del Consejo de la Magistratura conforma sala ante un empate de votos, ello al existir disidencia de Roger Gonzalo Triveño Herbas.