SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

II.7.

II.7.    Mediante Sentencia Disciplinaria 08/2016 de 29 de febrero, el Juez demandado en su Considerando III (valoración de la prueba) refiere que el 15 de enero de 2016, se providenciaron los memoriales ingresados el 13 y 15 de los citados mes y año, presentados por el denunciante de acuerdo con las copias del libro de registros; sin embargo, fueron generados para su notificación el 21 de enero de 2016, considerando que la audiencia de medidas cautelares que se solicitó sea suspendida debió realizarse el 18 de esos corrientes; por otro lado, refirió que la notificación no corresponde a la labor de la Jueza quien aparentemente habría dictado el proveído dentro de las cuarenta y ocho horas, se observó contradicción en la versión expuesta por la Jueza denunciada al establecerse por el mismo libro diario que otros memoriales que ingresaron el mismo 13 de enero de 2016, los cuales fueron providenciados el 14 de ese mes y año, mismos que eran de mero trámite, denotándose trato diferenciado negativo en el memorial cuestionado, advirtiendo actuar negligente en el cumplimiento de plazos procesales de mero trámite e inobservancia a los principios de imparcialidad y seguridad jurídica; en base a estos y otros fundamentos, determinó declarar probada la denunciada disciplinaria contra Sara Susana Céspedes Sempértegui, imponiéndole la sanción de un mes de suspensión de funciones sin goce de haberes (fs. 68 a 71 vta.).