SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 55/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 41 a 44, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad judicial demandada que de manera inmediata libre mandamiento de libertad a favor del accionante, sin esperar que el Auto 108/16 esté ejecutoriado; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Concedió la suspensión condicional de la pena a favor del ahora accionante haciendo la advertencia correspondiente para la interposición del recurso de apelación incidental, mismo que fue utilizado por la parte querellante; 2) Respecto a la emisión inmediata del mandamiento de libertad, el Código de Procedimiento Penal no establece nada de manera específica, el Juez debe hacer una evaluación sistemática y completa del espíritu de dicho cuerpo normativo, y se debe interpretar que una vez concedida la suspensión condicional, esto implica también que la condena que se dictó queda automáticamente suspendida, lo que deduce de un raciocinio lógico jurídico, que el mandamiento de libertad debe ordenarse en ese momento, siendo esa la forma correcta del trámite, lineamiento que fue razonado y señalado por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de múltiples fallos, entre ellos, la SCP “0327/2013”; y, 3) No es posible que por una parte se suspenda la ejecución de la condena y paralelamente se ejecute su cumplimiento, de lo que se entiende que no se puede esperar que la Resolución se ejecutoríe para emitir el respectivo mandamiento de libertad.
En vía de complementación y enmienda, la parte accionante invocando el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo) pidió que en razón a la concesión de la tutela, ese Juzgado libre mandamiento de libertad a su favor, o en su defecto se ordene que por Secretaría se emita una certificación para que el Juez demandado dé cumplimiento a lo dispuesto, dado que la espera de la remisión de obrados significaría una demora innecesaria para su derecho a la libertad. Ante ello, el Juez de garantías aclaró que el precepto legal señalado implica que lo que ordena el Juez debe ser acatado y ejecutado de manera inmediata por la autoridad demandada o a quien se le ordenó en la concesión de tutela, que en el caso en cuestión es el Juez demandado quien debe ejecutar la Resolución inmediatamente; sin embargo, ordenó que se extienda la certificación solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- igualdad de las partes
- Fragmento 15
- REVOCAR