SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Adolfo Rueda Artunduaga, Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante a fs. 34 y vta., expresó que la Sentencia condenatoria se encuentra ejecutoriada, habiéndose expedido los respectivos mandamientos de condena, y el hoy accionante solicitó la suspensión condicional de la pena, petición que fue concedida por Auto 108/16 de 29 de noviembre de 2016; empero, la parte querellante apeló tal fallo, motivo por el que se corrió traslado a la otra parte a los efectos procesales, infiriéndose en consecuencia que dicha Resolución aún no se encuentra ejecutoriada, por lo que entre tanto no se resuelva, no corresponde librar el mandamiento de libertad impetrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- igualdad de las partes
- Fragmento 15
- REVOCAR