SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de despojo, el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- dictó Sentencia absolutoria a su favor y de otras dos ciudadanas; y ante ello, la parte civil, en uso de su derecho a recurrir planteó recurso de apelación restringida, el cual fue resuelto por la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, instancia que mediante Auto de Vista 92 de 4 de septiembre de 2015, declaró admisible y procedente el indicado recurso, revocando totalmente la Sentencia y declarando a los acusados, entre ellos su persona, autores y culpables, condenándolos a dos años y once meses de reclusión.
Al haber sido notificado con el indicado fallo, en mérito a los arts. 416 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 7 de marzo de 2016 interpuso recurso de casación, que fue resuelto a través del Auto Supremo (AS) 760/2016-RA de 29 de septiembre, que declaró inadmisible el recurso, y por lo tanto, el Auto de Vista de la Sala Penal Primera quedó ejecutoriado conforme a los arts. 126 y 419 del citado Código.
En mérito a lo anterior, el Juez ahora demandado, al recibir los actuados procesales del Tribunal Supremo de Justicia, y ante el pedido de la querellante, libró mandamiento de condena, con el que los funcionarios policiales procedieron a su aprehensión, llevándolo de inmediato al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, por lo que mediante memorial de 25 de noviembre de 2016, dirigido a dicho Juez, planteó incidente de suspensión condicional de la pena, fijándose audiencia para el 29 de igual mes y año.
Así, instalado el señalado acto procesal, se aceptó el incidente y se impusieron las medidas a cumplir, razones por las que solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor, pero la parte querellante apeló tal determinación, por lo que el Juez hoy demandado manifestó que primero tenía que ejecutarse la Resolución, además de esperar que se resuelva el recurso interpuesto, cuando en realidad el fallo ya se encuentra ejecutoriado y con autoridad de cosa juzgada, motivo por el que no se explica cómo es que la parte civil apeló, ya que por un lado, si es una apelación incidental, la misma debe estar según los arts. 251 y 403 del CPP, y si fuera así, la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, “…SERÁ APELABLE EN EL EFECTO 'NO SUSPENSIVO'…” (sic), o sea, no se debe esperar su ejecutoría, además la Sentencia volvió ejecutoriada del Tribunal Supremo de Justicia; por otro lado, si fuera una apelación restringida, de acuerdo a los arts. 407 y ss. del indicado cuerpo normativo, tal recurso estaría reservado solo para las sentencias, y sumado a ello, el mismo ya se formuló, obteniendo el Auto de Vista 92 citado supra, por lo tanto su privación de libertad es indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El beneficio de la suspensión condicional de la pena
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- igualdad de las partes
- Fragmento 15
- REVOCAR