Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga lo siguiente: a) Dejar sin efecto ni valor alguno el memorándum 0055/2015; b) La inmediata reincorporación a su fuente de trabajo al cargo de Secretaria 2 de Gerencia Regional de Oruro; c) El inicio del proceso administrativo en su contra, a efectos de acreditar cómo y de qué forma tuvo actitud negativa de compromiso en la institución y de qué manera esta falta de compromiso afectó a los resultados que brindó a la referida institución; y, d) Se condene en costas, daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR