SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
denegó
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2016 de 8 de noviembre, cursante de fs. 109 a 117 vta., denegó la tutela solicitada sin haber ingresado al fondo de la problemática planteada; fundamentando que la accionante no superó las razones de subsidiariedad ni inmediatez, además de haber advertido la existencia de actos consentidos toda vez que el 8 de enero de 2015, mediante nota, la accionante expresó su deseo de dejar toda la documentación en correcto orden para no tener ninguna observación y poder dedicar tiempo a la búsqueda de otra fuente laboral, afirmación que se encuentra inmersa en lo dispuesto por el art. 53.2 del CPCo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR