Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.5.
II.5. Por Resolución RA-PE-03-361-15 de 25 de noviembre, la autoridad demandada desestimó el recurso de revocatoria por encontrarse interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 22 inc. d) del DS 26237 de 29 de junio de 2001, que modificó el DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 (fs. 18 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR