SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum 2034/2013 de 2 de octubre, fue designada interinamente y con carácter provisional, al cargo de Técnico Documentalista dependiente de la Administración Aduana Interior Oruro de la Gerencia Regional Oruro de la ANB, con el ítem 916; posteriormente, por memorándum 0119/2014 de 30 de enero, la designaron interina y provisionalmente al cargo de Secretaria 2 de la Gerencia Regional Oruro de la ANB.
Por memorándum 0055/2015 de 9 de enero, en aplicación del art. 39 inc. d) de la Ley General de Aduanas (LGA), la retiraron de la institución en virtud al carácter provisional de su designación, además le comunicaron que debería desarrollar sus funciones hasta el 19 de igual mes y año, y tomar el saldo de las vacaciones que por ley le corresponden desde el 20 de enero hasta el 6 de marzo del mismo año; decisión por demás arbitraria porque la despidieron de manera unilateral.
El 29 de junio de 2015, el Gerente Regional Oruro de la ANB interpuso querella en su contra por la presunta comisión del delito de omisión de declaración jurada de bienes y rentas, la misma que fue rechazada por el Fiscal de Materia el 5 de noviembre del mismo año; empero, en la documentación que se adjuntó a la querella en su contra, se encuentra la comunicación interna AN-UADOR 1056/2014 de 29 de diciembre, mediante la cual, Lisbeth Janneth Mattos Ayaviri, Jefe de la Unidad Administrativa de la Gerencia Regional Oruro de la ANB, informó que su desempeño era deficiente en razón de haber recibido quejas de parte de unidades de gerencia y que no demostró una actitud de compromiso institucional, informe que fue tomado como verdad absoluta por la autoridad demandada, motivo por el que decidió unilateral e injustificadamente despedirla del cargo que ocupaba.
La verdadera causa de su despido fue la referida comunicación interna que, siendo una acusación en cuanto a la eficiencia del trabajo desempeñado, correspondía ser sujeta a un proceso administrativo interno, conforme los arts. 8 inc. b), 12 y 13 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), el art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), concordantes con los arts. 6 y 24 del Reglamento Específico del Sistema de Administración del Personal de la ANB; todo esto, previo a la desvinculación a fin de determinar la existencia o no de compromiso institucional, saber cuáles fueron los parámetros de evaluación personal y de qué manera se afectó negativamente a la Gerencia Regional Oruro de la ANB.
El 16 de noviembre de 2015, en conocimiento de la verdadera razón de su desvinculación laboral, interpuso recurso de revocatoria contra el señalado memorándum 0055/2015, que fue desestimado por la Resolución RA-PE-03-361-15 de 25 de noviembre, por haberse presentado fuera de plazo, sin que se hubiere considerado que su persona fue despedida a consecuencia de comunicaciones internas que desconocía hasta la iniciación del proceso penal. Contra la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria, el 1 de diciembre de 2015, planteó recurso jerárquico, que fue rechazado por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/AR-06/2016 de 16 de marzo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR