Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.3.
II.3. Por memorándum 0055/2015 de 9 de enero, Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB –ahora demandada–, comunicó a la accionante que se dispuso su retiro de la institución en virtud al carácter provisional de su designación, debiendo desempeñar funciones hasta el 19 de igual mes y año, debiendo gozar de sus vacaciones del 20 de enero al 6 de marzo del mismo año (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR