SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.1.
II.1. El 8 de enero de 2015, mediante carta dirigida a Ernesto Zaconeta Quintana, Gerente Regional a.i. de la ANB; Magali Noemí Eyzaguirre Fuentes –ahora accionante–, anoticiándose en forma verbal con la determinación asumida de alejamiento de sus funciones de la Gerencia Regional de Oruro de la ANB, consultó si las causales de su alejamiento se deben a faltas administrativas que afectan la carrera pública y pidió le permitan hacer uso de sus vacaciones a partir del 9 de enero de 2015; toda vez que, Lisbeth Janneth Mattos Ayaviri, Jefa de la Unidad Administrativa a.i. de la Gerencia Regional Oruro de la ANB, le comunicó de forma verbal que su desvinculación laboral culminaría el 31 de enero del mismo año (fs. 147).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR