SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Penal Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, autoridad demandada, en audiencia pública, de manera oral, cursante a fs. 26 vta., informó lo siguiente: a) Si bien es cierto que el 25 de octubre de 2016, se llevó a cabo la audiencia, y que el abogado, ahora accionante, realizó una apelación verbal, se tiene que también la Fiscal de Materia hizo notar que hay una acusación, el cual dentro de la Resolución que resolvió esa situación jurídica se le indicó que en cuanto a la acusación se procederá conforme a ley, se remitirá a las instancia correspondientes; b) Según el libro diario del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, se tiene que el 24 del indicado mes y año, a horas 17:50, ingresó una acusación en contra del representado del accionante y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el mismo que fue ingresado al día siguiente de su recepción (el 25 de octubre de 2016), siendo resuelto en el día y ordenando su remisión ante el “Tribunal de Sentencia”, la cual como cursa en la carátula impresa, se encuentra en el Tribunal de Sentencia Quinto del referido departamento, tal aspecto le imposibilita por completo realizar cualquier remisión; y, c) El abogado sostuvo que dejó los recaudos o copias, pero la Secretaria del Juzgado indicó que a la fecha nadie vino a dejar las correspondientes copias y fue una vez elevado ese recurso, por lo que ese aspecto les imposibilita por completo a realizar cualquier acto procesal, ya que “ese cuaderno ya no se encuentra en mi”, pues existe la normativa que les conmina a remitir antecedentes al “Tribual de Sentencia”, en este caso juntamente se resolvió que este cuaderno tenía que remitirse al “Tribunal de Sentencia”, al no tener el cuaderno procesal en su poder, no les corresponde resolver el aspecto que indica el abogado, por lo que solicita que se rechace la acción de libertad impetrada.
El Juez de garantía preguntó a la autoridad demandada si el expediente está físicamente en el Tribunal de Sentencia Quinto del departamento de Santa Cruz, siendo la respuesta del Juez demandado que entendía que sus funcionarios ya remitieron el cuaderno, pero que no recuerda la fecha, pero que había sido remitido en mes de (noviembre).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2. Jurisprudencia Reiterada: La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo