SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa memoriales de 4 de agosto, 30 de septiembre, 7 y 17 de octubre, todos de 2016, mediante el cual Erwin Vaca Pacheco, solicitó fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; siendo que el Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, instaló la audiencia de medidas cautelares en el cual la autoridad jurisdiccional determinó la detención preventiva mediante Auto 38/2016 de 6 de julio, que el anterior abogado por la premura del tiempo no pudo presentar documentación para desvirtuar los riesgos procesales, y que pidió en conformidad a los art. 239.I del CPP, audiencia de cesación a la detención preventiva, adjuntó prueba documental para enervar el riesgo procesal establecido en el art. 234.1 del CPP, en relación a la familia domicilio y trabajo, pidió que se fije fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva para el 11 de julio de 2016, audiencia que fue suspendida por falta de notificación, a raíz de la suspensión de audiencia por falta de notificación de 11 de ese mes y el 4 de agosto, ambos del mismo año, nuevamente pidió fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma que fue fijada para el 12 de agosto del indicado año, y que no se llevó a cabo por alta de notificación (fs. 4 a 12 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2. Jurisprudencia Reiterada: La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo