SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.1.1

En 10 de junio de 2016 al promediar las 15:30 horas, su representado fue conducido por efectivos policiales con fines investigativos, en mérito a que Victoria Isabel Lozano Sánchez denunció que Roy Suarez Pessoa y Rafael Ruíz Acurana le robaron su celular; sin embargo, la precitada ciudadana reconoció como actores del delito de robo sólo a los dos hombres previamente citados, pero no así a su representado (Erwin Vaca Pacheco).

A pesar de no haber sido reconocido como uno de los autores del robo, fue imputado formalmente, por el representante del Ministerio Público, junto a las dos precitadas personas, y en audiencia de medidas cautelares, el Juez Décimo de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso la detención preventiva de los tres imputados, ya que no desvirtuaron los riesgos procesales de fuga y obstaculización, previstos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En su condición de abogado, en representación del ahora accionante, solicitó la cesación a la detención preventiva de su patrocinado en varias ocasiones, obteniendo respuestas negativas, así como suspensiones de la audiencia bajo diversos motivos (que se encontraba en otra audiencia, o porque había pedido permiso para esa fecha), hasta que finalmente se pudo llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, el 25 de octubre de 2016, fecha en la que se instaló la misma, presentándose todas las pruebas para desvirtuar los riesgos de fuga y obstaculización, siendo reconocidas por la autoridad jurisdiccional solamente el de domicilio, familia y trabajo, pero no así el de la obstaculización, a pesar de que cursa el desistimiento por parte de la denunciante respecto a su representado, ya que la denunciante asistió a la audiencia de cesación a la detención preventiva y manifestó claramente que su patrocinado nunca la atracó, y que el celular robado fue recuperado ese mismo día que la atracaron, por lo que ante estos nuevos elementos, en conformidad al art. 251 del CPP, interpusieron recurso de apelación; sin embargo, desde el 26 de octubre de 2016, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, el Juez demandado no firmó el acta de la audiencia de cesación a la detención preventiva, lo que a su vez imposibilita que la Secretaria pueda remitir en físico a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz las copias legalizadas, para que se lleve a cabo la apelación interpuesta en audiencia de cesación a la detención preventiva.