Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su representante ratificó el contenido del memorial presentado. Cuando el Juez de garantías le preguntó si tenía conocimiento de que el expediente se encontraba en el Tribunal de Sentencia Quinto del departamento de Santa Cruz, el accionante respondió que tanto el Juez demandado como la Secretaria de su Despacho están faltando a la verdad, ya que no se envió el físico del expediente, además de que tiene certificaciones del Tribunal de Sentencia Quinto referido como de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de que no llegó nada con relación al caso.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2. Jurisprudencia Reiterada: La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo