SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.2.
II.2. Cursa acta de 25 de octubre del 2016, mediante el cual se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares de cesación a la detención preventiva, dentro del proceso penal sobre el supuesto delito de robo agravado seguido por el Ministerio Público contra Edwin Vaca Pacheco; el Juez Décimo Cuarto de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, considerando que la defensa técnica presentó certificado de matrimonio del imputado, certificado de nacimiento de su hija, acta de verificación domiciliaria, testigos que confirmaron el domicilio señalado, contrato de trabajo, licencia de funcionamiento de la fuente laboral, certificado que migración, que evidencia que el imputado no tiene flujo migratorio, informe emitido por la terminal bimodal de Santa Cruz en el que certifica el estado de la empresa adjuntando certificaciones de varias empresas demostrando de que el imputado no tuviera costumbre de viajar; fundamentó la Resolución, que existiría un desistimiento conforme al art. 292 del CPP, que la acción penal pública será ejercida por el Ministerio Público de oficio según establece el 16 del mismo Código, que el imputado no desvirtuó el peligro de fuga y obstaculización (fs. 22 a 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2. Jurisprudencia Reiterada: La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo