Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 24 de 16 de noviembre de 2016, cursante en fs. 27 a 28 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada en los mismos términos establecidos por esta autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.2. Jurisprudencia Reiterada: La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo