SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

a)

El 17 de agosto de 2015, presentó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, en la que dicha Jueza dictó el Auto Interlocutorio 424/2015 de 31 de igual mes y año, por el que rechazó su solicitud de extinción de la acción penal; interpuesto el recurso de apelación incidental contra tal determinación, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitieron el Auto de Vista 30 de 27 de enero de 2016, por el que declararon admisible e improcedente su apelación sin fundamentación y congruencia alguna por los siguientes motivos: a) Tiene tres carillas y quince líneas; b) El Código de Procedimiento Penal en su art. 134 dispone que la etapa preparatoria se inicia con la imputación y deberá durar un plazo de seis meses dentro de cuyo plazo la autoridad fiscal deberá acusar o presentar una solicitud conclusiva, al vencimiento de este plazo el Juez conminará al Fiscal Departamental para que lo haga en el plazo de cinco días, cuya omisión provocaría la extinción de la acción penal; c) La fase preliminar se inicia con la denuncia y no debe durar más de veinte días o, si el fiscal ve por conveniente, la puede ampliar por un plazo que no exceda los seis meses, previsión normativa erróneamente aplicada por los referidos Vocales, pues analizaron los plazos establecidos para la etapa preliminar de investigación, cuando el motivo del recurso de apelación planteado tiene que ver con el vencimiento del plazo de la etapa preparatoria; y, d) De forma arbitraria y errónea olvidó analizar, fundamentar y pronunciarse sobre la conminatoria al Fiscal Departamental para que acuse o presente solicitud conclusiva en el término de cinco días, dado el vencimiento del plazo de la etapa preparatoria suscitado el 25 de marzo de 2015, no pudiéndose realizar ampliación de la imputación formal con la finalidad de mantener forzosamente abierta al etapa preparatoria.

Conforme al principio de legalidad, la ampliación de la imputación formal presentada por el Fiscal de Materia el 30 de marzo de 2015, en nada vinculó a su persona, por lo que resulta una medida ilegal y desesperada que pretendió mantener vigente la etapa preparatoria cuando estaba vencida. Contrariamente, el Auto de Vista referido da por válida la ampliación de la imputación formal, emitida el mismo día que vencía el plazo de los cinco días que tenía el Fiscal Departamental de para presentar el requerimiento conclusivo de acusación o sobreseimiento; al respecto, citó la SCP 1281/2013 de 2 de agosto.

Finalmente, indicó que el referido Auto de Vista se aparta de los marcos de la razonabilidad y la equidad, al no tomar en cuenta el principio de verdad material, lesionando sus derechos y garantías fundamentales al no haberse pronunciado sobre la señalada conminatoria de 25 de marzo de 2015 al Fiscal Departamental para la presentación de actos conclusivos.