SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa

Respecto a la oportunidad en la que se debe presentar la acusación, la SC 1427/2005-R de 8 de noviembre, citando también a la SC 1036/2002-R, expresó que: ´…debe tenerse presente que, conforme a los principios de igualdad (art. 12 del CPP), el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa. Dicho término debe ser fijado por el juez cautelar, y puede ser ampliado, en su caso, a petición de las partes, pero nunca más allá del límite de tiempo fijado para la etapa preparatoria’.