Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes legales, denunció vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, “verdad material” y tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115, 117, 119, 128, 129 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso: la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.
- el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- el plazo de los seis meses
- III.4. La garantía de la tutela judicial efectiva
- CONFIRMAR