SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2016, el ahora impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra el mencionado Auto Interlocutorio; por lo que, Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa -ahora demandados-, en calidad de Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon admisible e improcedente el referido recurso por Auto de Vista 30 de 27 de enero de 2016, notificado al accionante el 10 de marzo de 2016; en dicho Auto de Vista se fundamentó que: a) El 25 de marzo de 2015, se conminó al Fiscal Departamental a la entrega de solicitud conclusiva o acusación formal en el plazo de cinco días, quien presentó otra imputación formal el 30 de marzo de 2015, contra los ciudadanos Gregorio Raúl Vidal Gonzales y Rubén Zubieta Cegarra, por lo que no se puede hablar de vencimiento del plazo de la etapa preparatoria, ya que este comienza a correr a partir de la notificación con la imputación formal al último de los imputados, como lo establecen los arts. 134 y 301 del CPP, el último modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; y, b) Al haberse notificado esa última imputación formal el 15 y 20 de abril del mismo año, mediante edictos de prensa, el plazo de la etapa preparatoria recién corre desde esa fecha, como lo entendió la SC 1345/2010-R de 20 de septiembre (fs. 9 a 16 vta. y 24 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso: la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.
- el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- el plazo de los seis meses
- III.4. La garantía de la tutela judicial efectiva
- CONFIRMAR