SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3/16 de 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 166 vta. a 169, denegó la acción tutelar con los siguientes fundamentos: i) En cuanto al cómputo del plazo de los seis meses para la presentación de la acción de defensa, el tercero interesado tuvo un criterio errado, toda vez que se computa a partir de su presentación, que fue el 9 de septiembre de 2016; ii) Con relación a que no se accionó contra la Jueza de Instrucción Penal Décimo Quinta del departamento de Santa Cruz, que dictó el Auto Interlocutorio 424/2015, por el que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal en primera instancia; cabe precisar que la acción tutelar está dirigida contra los Vocales que emitieron el Auto de Vista 30, que es una resolución autónoma, no siendo necesario interponerla contra la mencionada Jueza y que, a pesar de ello, la misma fue notificada como tercera interesada; iii) En cuanto a que hubieran cesado los efectos del acto reclamado, por la prueba presentada se demostró que existe acusación fiscal y apertura de juicio oral, por lo que fue posible ingresar al     análisis de fondo; iv) Del análisis del señalado Auto de Vista, se evidenció que expresa con absoluta claridad los motivos por los cuales se declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental contra el indicado Auto Interlocutorio, con cita de las disposiciones legales en las que se sustenta y argumentando que existe ampliación de imputación formal contra otras personas por el delito de estafa agravada, siendo notificados mediante edictos de prensa los días 15 y 20 de abril de 2015, al desconocerse su paradero; por lo que, no se puede hablar de vencimiento del plazo de la etapa preparatoria, puesto que este se computa a partir de la notificación con la imputación formal al último de los imputados, cuando existen varios de estos, como establecen los arts. 134 y 301 del CPP, el último modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; así también lo entendió la SC 1345/2010-R de 20 de septiembre; v) Si bien la fundamentación y motivación no fue abundante ni ampulosa, si fue concisa y clara, citando nuevamente la SC 1365/2005-R; y, vi) La SC 0691/2004-R de 11 de mayo, señaló que en caso de existir varias imputaciones presentadas en tiempos diferentes, el término de los seis meses de la etapa preparatoria debe computarse desde la notificación con la última imputación formal formulada, lo que implica la ampliación automática del plazo establecido por el art. 134 del CPP.