Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.2.
II.2. Mediante memorial entregado el 17 de agosto de 2015, el accionante solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Décimo Quinta del departamento de Santa Cruz, la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria; solicitud que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 424/2015 de 31 de agosto, disponiéndose que continúe el proceso penal (fs. 1 a 2 vta. y 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso: la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.
- el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- el plazo de los seis meses
- III.4. La garantía de la tutela judicial efectiva
- CONFIRMAR