SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, “verdad material” y tutela judicial efectiva, debido a que los Vocales demandados, mediante Auto de Vista 30 de 27 de enero de 2016, confirmaron el Auto Interlocutorio 424/2015 de 31 de agosto de 2015, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Décima Quinta del departamento de Santa Cruz, por el que rechazó su solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo previsto para la etapa preparatoria sin fundamentación ni motivación alguna, pasando por alto que se conminó al Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo en el plazo de cinco días, plazo en el que el Fiscal de Materia, en lugar de dar cumplimiento a la conminatoria, imputó formalmente a otras personas, pretendiendo ampliar forzosamente el plazo de la etapa preparatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso: la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.
- el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- el plazo de los seis meses
- III.4. La garantía de la tutela judicial efectiva
- CONFIRMAR