Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.4.
II.4. El 20 de mayo de 2016, Oscar Aquin Carvalho en representación legal de las otras víctimas, haciendo constar que se presentaron las acusaciones particular y fiscal contra los imputados (fs. 142 a 151 y 152 a 158 vta.), solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, la notificación mediante edictos con las mencionadas acusaciones a Gregorio Raúl Vidal Gonzales y Rubén Zubieta Cegarra; a lo que el referido Tribunal, por decreto de la igual fecha, dispuso que previamente se informe sobre los domicilios de los imputados señalados (fs. 137 a 138).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso: la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.3.
- el Fiscal no puede emitir acusación de manera simultánea a la imputación formal o próxima a ésta, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre la imputación formal y la acusación, que posibilite al imputado ejercer ampliamente su derecho a la defensa
- el plazo de los seis meses
- III.4. La garantía de la tutela judicial efectiva
- CONFIRMAR