SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
i)
Daysi Marlen Rocabado Espinoza, Directora del Hospital Clínico Viedma de Cochabamba, mediante informe presentado el 2 de diciembre de 2016 -posterior a la audiencia tutelar-, cursante a fs. 28 y vta., manifestó que: i) La accionante ya fue dada de alta, por lo que ya puede salir del Hospital; sin embargo, al ser menor de edad y huérfana, es necesario que tenga un tutor o responsable por lo que el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) o la Defensoría de la Niñez y Adolescencia serían los encargados de hacer efectivo lo mencionado; ii) No se agotó la vía administrativa; asimismo, la suscrita y los funcionarios del mencionado nosocomio en ningún momento se apartaron de las normas y leyes ni vulneraron derechos y garantías de la accionante; y, iii) La misma no se encuentra perseguida ni retenida de manera ilegal, por lo que no se está poniendo en riesgo su vida o integridad, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ACCIÓN DE LIBERTAD
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- III.3. Análisis en el caso concreto
- la ahora accionante ingresó el 14 de octubre de 2016 al centro hospitalario y fue dada de alta el 24 de noviembre de dicho año
- CONFIRMAR