SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III.3. Análisis en el caso concreto
La accionante a través de su representante considera lesionado su derecho a la libertad de locomoción, puesto que a raíz de haber sufrido quemaduras fue internada en el Hospital Clínico Viedma de Cochabamba, donde recibió tratamiento especializado; empero, se encuentra retenida por falta de pago por las atenciones médicas recibidas.
De la revisión de antecedentes, se tiene lo manifestado por la accionante en audiencia que indica “…la situación que atraviesa la menor en este momento es critica pues ha sido dada de alta pero se evidencia heridas superficiales que faltan cicatrizar, es posible que le hayan dado de alta solo porque no hay quien pague la cuenta, por ello solicita se establezcan responsabilidades al Hospital pues le dan de alta sin que se encuentre en condiciones buenas, sin embargo se debe tomar en cuenta también que el objeto de esta acción de libertad es porque la están reteniendo al no tener con que pagar la cuenta” (sic) (Conclusión II.1.); asimismo, del informe social de la Responsable de la Oficina de Trabajo Social del citado nosocomio, se advierte que evidentemente la paciente AA -ahora accionante- ingresó al mismo el 14 de octubre de 2016, con el diagnóstico de quemaduras, y el 24 de noviembre del mismo año fue dada de alta (Conclusión II.2.); por informe presentado por la Directora del Hospital Clínico Viedma -ahora demandada-, señala que la paciente AA luego de ser atendida en dicho nosocomio “…ya es con alta médica…” (Conclusión II.3.).
De acuerdo al entendimiento constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por ningún motivo resulta aceptable el privar del derecho a la libertad física o de locomoción reteniendo a un paciente en centros hospitalarios públicos o privados a causa de la falta de pago por los servicios hospitalarios y de salud, lo cual lesiona el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona, además de afectar el derecho a la dignidad humana, cuando se involucra la libertad corporal como un medio para conseguir un fin estrictamente patrimonial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ACCIÓN DE LIBERTAD
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- III.3. Análisis en el caso concreto
- la ahora accionante ingresó el 14 de octubre de 2016 al centro hospitalario y fue dada de alta el 24 de noviembre de dicho año
- CONFIRMAR