SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.3.
II.3. Cursa informe presentado el 2 de diciembre de 2016, suscrito por Daisy Marlen Rocabado Espinoza, Directora del Hospital Clínico Viedma -ahora demandada- y Julio Stephan Torrico Alcázar, Asesor Legal del Hospital Clínico Viedma; mediante el cual se menciona que la menor AA -ahora accionante- fue atendida “…las trabajadoras sociales colaboraron en toda forma (…) consiguieron medicamentos de solidaridad…” (sic); asimismo, refiere que “El Hospital Clínico Viedma, es una entidad descentralizada del Gobierno Autónomo Departamental de auto Generación Propia vale decir genera sus propios recursos para subsistir estando en la obligación de generar los mecanismos para que las cuentas hospitalarias sean canceladas o pagadas mismas que generan una responsabilidad” (sic [fs. 28 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ACCIÓN DE LIBERTAD
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- III.3. Análisis en el caso concreto
- la ahora accionante ingresó el 14 de octubre de 2016 al centro hospitalario y fue dada de alta el 24 de noviembre de dicho año
- CONFIRMAR