SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a que sufrió quemaduras de consideración en el cuerpo, se encuentra internada desde el 14 de octubre de 2016 en el Hospital Clínico Viedma, donde fue atendida y recibió tratamiento; sin embargo, habiendo sido dada de alta, aún se encuentra retenida en el mismo, ya que todo su tratamiento tuvo un costo de Bs13 184,65.- (trece mil ciento ochenta y cuatro 65/100 bolivianos), el cual no puede cancelar, porque es huérfana de padre y madre y los únicos familiares que tiene son sus tíos, quienes son de escasos recursos económicos y en consecuencia, tampoco pueden cubrir dicha deuda.
Un paisano de su comunidad manifestó que podía juntar Bs1 500.- (mil quinientos bolivianos) y que pretendía sacarla del Hospital, pero la Trabajadora Social le negó referida intención, por lo que se le solicitó y suplicó que busque una solución a dicha problemática, considerando su situación de adolescente, pero solo recibieron maltrato y humillación de su parte; además que en ningún momento fue a su domicilio a verificar la dificultad económica que atraviesa para poder incorporarla a un programa municipal, departamental o del Gobierno central para que los mismos puedan subvencionar la deuda sin afectar la economía del mencionado nosocomio; asimismo, si bien refiere que el monto de la deuda asciende a Bs13 184,65.- no dio un detalle pormenorizado sobre los costos y gastos efectuados, siendo el citado monto inalcanzable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ACCIÓN DE LIBERTAD
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- III.3. Análisis en el caso concreto
- la ahora accionante ingresó el 14 de octubre de 2016 al centro hospitalario y fue dada de alta el 24 de noviembre de dicho año
- CONFIRMAR